http://feeds.feedburner.com/TerritoriosGobernanzaYDemocracia Territorios Gobernanza y Democracia: NOCION DE DESARROLLO Y TERRITORIOS EN LA LEGISLACION PERUANA

Espacio dedicado al estudio y promoción del desarrollo local, los territorios y la descentralización

miércoles, 30 de mayo de 2012

NOCION DE DESARROLLO Y TERRITORIOS EN LA LEGISLACION PERUANA




Todo gran proyecto, tenida cuenta la importancia de recursos que moviliza,  por lo general es clasificado  por el estado y por el sector privado como proyecto de desarrollo,  de interés nacional o de necesidad pública, sin mediar una debida evaluación costo beneficio basada en el conocimiento y  ordenación del territorio ([1]). Su  viabilidad  se sustenta en estudios de impacto ambiental, con  fuerza de ley, que son elaborados por la propia empresa interesada, y aprobados por el sector estatal correspondiente, encargado a su vez,  de promover la inversión en el sector. Para evitar esta toma de decisiones  unilateral  que tantos conflictos genera en el Perú,  existen dos instrumentos fundamentales: La zonificación ecológica y el ordenamiento territorial.

La Comisión de Medio Ambiente de la Amazonía,  creada en la tercera reunión de ministros de relaciones exteriores del Tratado de Cooperación Amazónica  (Quito, Ecuador, 7 de marzo de 1979), puso en marcha, a principios de la década del 90,  el programa  “Evaluación de Recursos Naturales Renovables, zonificación económica ecológica  y monitoreo de las alteraciones del uso de la tierra”, con auspicio del PNUD ([2]). Posteriormente el Convenio de Cooperación Técnica no reembolsable “Programa de apoyo a la zonificación de la Amazonía  (marzo 1995) suscrito entre el Tratado de Cooperación Amazónica y el BID, permitió  a 7 países, entre ellos el Perú, acoger una propuesta de ZEE para la Amazonía.

Mediante la ley 26821 de Aprovechamiento sostenible de los recursos Naturales ([3]) y  la  Estrategia de implementación de la ZEE ([4]), el Estado   puso en marcha la zonificación ecológica económica  en el Perú.  De acuerdo a la Ley 26821, ésta debe aprobarse  a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros como apoyo al ordenamiento territorial.

El reglamento de la ZEE aprobado en el año 2004  precisó los objetivos que debíatener la ZEE: “a) Conciliar los intereses nacionales de conservación del  patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; b) Orientar la formulación, aprobación y aplicación de políticas nacionales, sectoriales, regionales y locales sobre el uso sostenible de los recursos naturales y del territorio. Se busca que la gestión ambiental tome en cuenta las características y potencialidades de los ecosistemas, la conservación del ambiente y el bienestar de la población; c) proveer el sustento técnico para los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial en el ámbito nacional, regional y local”.

En teoría la Zonificación Económica Ecológica, debe ser  uno de los instrumentos del ordenamiento territorial: Mientras éste se erige como  el proceso mediante el cual se asignan usos y se determinan formas de ocupar el territorio,  la ZEE es un proceso previo que permite  el conocimiento pormenorizado del mismo.  En otras palabras, el primero es el encargado de orientar las políticas y programas, y el segundo facilita el diagnóstico.

Cumplido este paso, el estado debía dar el segundo: Normar el ordenamiento del territorio. En esa perspectiva la Ley General del Ambiente ([5]) definió en el año  2005  al  ordenamiento territorial como un  instrumento de gestión ambiental y como un proceso técnico y político de desarrollo. Conceptos que fueron   reiterados en los años  2009 y 2010 en la  Política Nacional del Ambiente ([6])  y   en los Lineamientos de Política de Ordenamiento Territorial, respectivamente ([7]). Este último documento agregaba que  el ordenamiento territorial debía ser un proceso concertado de toma de decisiones para la ocupación y la localización sostenibles del territorio.

Estas son definiciones  son semejantes a la  que   había hecho  el Ministerio de Vivienda en 1997 ([8]), que – además - especificó los componentes del ordenamiento territorial:  La organización del territorio ([9]);  La eco zonificación productiva; El acondicionamiento territorial (que identifica, prioriza y programa las acciones y proyectos regionales y locales) ([10]); Y el sistema de  asentamientos humanos ([11]).

En los lineamientos de política   del MINAM  2010  se precisaron  los objetivos del ordenamiento territorial ([12]): 1) Promover y facilitar el uso sostenible de los recursos naturales renovables, la utilización y gestión responsable de los recursos no renovables, la diversidad biológica, la ocupación ordenada del territorio, la conservación del ambiente y de los ecosistemas, la conservación del patrimonio natural y cultura, el bienestar y la salud de la población; 2) Impulsar el desarrollo del territorio nacional de manera equilibrada y competitiva; 3) Prevenir y corregir la localización de los asentamientos humanos, de la infraestructura económica y social, de las actividades productivas y de servicios básicos en zonas de riesgo; 4) Contribuir a revertir los procesos de exclusión y de pobreza; Y 5) revertir los procesos de deterioro de los ecosistemas.

A pesar de todas estas  definiciones y de las iniciativas de ordenamiento territorial por parte de  los Gobiernos Regionales, que tienen competencia sobre la materia de acuerdo a ley ([13]) no existe aún en el país  una Ley expresa de Ordenamiento Territorial, sustituida en la práctica por  la ZEE, que depende del Ministerio de la Presidencia. En un contexto en el que en los últimos veinte años una buena parte del territorio nacional ha sido concesionada a favor de industrias extractivas que basan su legitimidad en estudios de impacto ambiental unilaterales, y que se implementan a pesar de la oposición de la población, esta omisión no parece casual ni gratuita.

Las normas posteriores le otorgan operatividad   a esta definición, determinan roles y funciones y distribuyen las  responsabilidades. Así, por ejemplo, la Ley de Demarcación Territorial ([14]) especifica como atribución de su competencia a la circunscripción político administrativa: “Demarcación Territorial es el proceso técnico-geográfico mediante el cual se organiza el territorio a partir de la definición y delimitación de las circunscripciones político-administrativas a nivel nacional”. Y agrega:”Las circunscripciones político-administrativas son las regiones, departamentos, provincias y distritos, que de acuerdo a su nivel determinan el ámbito territorial de gobierno y administración. Cada circunscripción política cuenta con una población caracterizada por su identidad histórico-cultural, y un ámbito geográfico, soporte de sus relaciones sociales, económicas y administrativas” ([15]).

La Ley de Bases de la Descentralización pone énfasis en la necesidad de mejorar la organización espacial del país ([16]) y promueve,  a nivel económico,  “un desarrollo económico, autosostenido y  la competitividad de las diferentes regiones y localidades del país, en base a su vocación y especialización productiva” ([17]).  En lo que se refiere al territorio específicamente señala: “El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias, distritos y centros poblados, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el Estado y gobierno a nivel nacional, regional y local, conforme a sus competencias y autonomía propias, preservando la unidad e integridad del Estado y la nación” ( [18]).  

la Ley orgánica de Gobiernos Regionales ([19]) puntualiza que los Gobiernos Regionales:”tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a ley”,  y  centra su atención en los procesos planificación, diseño y gestión de programas y proyectos de desarrollo. 

En general  ninguna de estas normas pone énfasis en  el hecho de que  el territorio es un sistema, que tiene actores, en el que se establecen  relaciones y dónde los seres vivos juegan un rol fundamental Empezando por la Constitución Política, que establece que el Estado promueve el bienestar general  de la nación, sustentado en un “desarrollo integral y equilibrado”  (art.44).  Más adelante precisa que el Estado orienta  este desarrollo priorizando las  áreas de promoción del empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura (art. 58); y  estimula la creación de riqueza  garantizando la libertad de trabajo y de empresa, de comercio y de industria (art. 59).  De suerte que,  de acuerdo con la Carta constitucional, el bienestar depende del desarrollo y éste, de la labor promocional y protectora del estado y de la creación de riqueza, que corre  a cargo del sector privado, y  que permitirá recaudar los impuestos necesarios para  la actividad estatal en el sentido antes dicho.  En concordancia con este enfoque,  el artículo 54  define al territorio nacional de manera exclusiva en  aspecto físico geográfico: “Espacio inalienable e inviolable donde el Estado ejerce soberanía y jurisdicción. Comprende el suelo y el subsuelo, el mar y el cielo aéreo”.  Terreno sobre el cuál se han de llevar a cabo las inversiones a las que aluden los artículos anteriores.

En el terreno más propiamente urbano, la publicación “América Económica” ofrece  cada año un ranking de ciudades que mide los índices de competividad urbana, que sirven de orientación para los  inversionistas. Las ediciones del año 2009 y 2011 de dicha publicación establecen como índices principales, los siguientes: Libertad para hacer negocios, marco social y político, servicios a empresas, servicios a ejecutivos, infraestructura y conectividad y poder de marca.   Las cuatro primeras ciudades en este ranking son  Miami, Sao Paulo, Santiago y México. Lima se ubica entre los casilleros de siete a diez, y Caracas y La Paz se encuentran en los últimos lugares. 

En contraste, otra  investigación reciente realizada por “Economist Intelligence Unit” y patrocinada por Siemens ([20]), encontró que las cuatro ciudades más sustentables de América Latina eran Curitiba, Belo Horizonte, Brasilia y Bogotá. Este estudio colocó a Lima Junto a Guadalajara en el rubro “muy debajo del promedio”. Los indicadores utilizados en este caso fueron, entre otros: Energía, transporte, agua y saneamiento, manejo del suelo, tratamiento de desechos y gobernanza ambiental.  Las ciudades más competitivas no son siempre las ciudades  más sustentables o las que  tienen mejor índice de desarrollo humano  ([21]), sino las que ofrecen mayor rentabilidad  (siempre y cuanto estas facilidades no terminen generando des economías o externalidades que hagan a fin de cuentas a estas ciudades poco atractivas para invertir).





[1] Como bien lo señala Silvia Passuni en:”Zonificación Ecológica y Económica: Evaluación del caso de El Carmen de la Frontera, en Huancabamba, Piura – Perú,  Cooperación, Lima 2011, pp. 51-52.
[2] Proyecto RLA/92/G31.  
[3] Que en su artículo 11 establece que la ZEE es un mecanismo que garantiza  el uso adecuado de los recursos naturales.
[4] CONAM 1999.
[5] 28611 del  2005.
[6] DS 012-2009-MINAM
[7] Lineamiento  de Política de OT -  MINAM 2010: “El OT  es una política de estado, un proceso político y técnico  administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio, la regulación y promoción de la localización y desarrollo sostenible de los asentamientos humanos; de las actividades económicas y sociales  t el desarrollo físico espacial  sobre la base de identificación de potencialidades y limitaciones, considerando criterios ambientales, económicos y socio culturales, institucionales y geopolíticos. Así mismo, hace posible el desarrollo integral de la persona  como garantía para una adecuada calidad de vida”.

[8] DGDU- MTCV, 1997: Acerca del O.T: Documento Orientador:” El OT es un  instrumento orientador de acciones integradas, dirigidas a lograr objetivos de desarrollo sostenibles en un espacio territorial determinado. La sostenibilidad del desarrollo se garantiza por la consideración del tema ambiental condicionado al conjunto de proposiciones  que hacen el ordenamiento territorial (…) Ordenar el territorio  consiste en el establecimiento  de formas de organización del espacio  territorial considerando la correspondencia que debe existir entre la población, sus distribución y actividades, la disponibilidad de recursos naturales en el territorio y las condiciones ambientales”.
[9] hoy a partir de la Ley Nº 27795 de demarcación territorial del   24 de julio 2002
[10] Funciones específicas GL, LOM, y DS 004-2011- vivienda  de acondicionamiento territorial (http://fenix.vivienda.gob.pe/OBSERVATORIO/decretos/DS004-2011.pdf )
[11] Plan Nacional de Desarrollo Urbano  Lineamientos de Política 2006 – 2015 –  , junio 2006, aprobado por DS 018-2006
[12] MINAM: “Lineamiento de Política para el Ordenamiento Territorial”, Lima 2010.
[13] Artículo 53 de la ley de gobiernos regionales: A) Formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial en concordancia con los planes de los gobiernos locales; F) Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar, evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia. Y en el artículo 50, inc. C) señala: “Programar y desarrollar acciones que impulsen una distribución territorial de la población en función de las potencialidades de desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial  y de capacidad de las ciudades para absorber flujos migratorios”.

[14] Ley de Demarcación y Organización Territorial No. 27795  (24/7/2002): Artículo 2, Inciso 2 1.
[15] Ib. Inciso 2.3.
[16] Ley de Bases de Descentralización Nº 27783 PROMULGADA EL 20 DE JULIO DEL 2002: Articulo 4º, inciso c): El proceso de descentralización  debe garantizar, en el largo plazo, un país espacialmente mejor organizado, poblacionalmente mejor distribuido, económicamente y socialmente más justo y equitativo,  ambientalmente sostenible.”
[17] Capítulo III, Artículo 6. En el inciso social, vuelve aparecer el objetivo de la competitividad: “Educación y capacitación orientadas a forjar un capital humano, la competitividad nacional e internacional”.
[18] TÍTULO III ASPECTOS GENERALES DE LA DESCENTRALIZACIÓN , CAPÍTULO I,  TERRITORIO, GOBIERNO, JURISDICCIÓN Y AUTONOMÍAS,  Artículo 7º.- Territorio, gobierno y jurisdicción
[19]  27867, promulgada el 16 de noviembre del 2002. Estableció  como competencias,  formular y aprobar el Plan de Desarrollo Concertado y   diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades intermedias, promoviendo el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad.  Con relación al párrafo reseñado: Artículo 3.- Jurisdicción Los gobiernos regionales
[20] Presentado en México en Noviembre del 2010
[21] El orden del IDH por país en América Latina de acuerdo al PNUD, fue en el 2010: Chile, Argentina, Uruguay y Panamá, expresado en los indicadores de sus principales ciudades, en este caso, Santiago, Buenos Aires, Montevideo y Panamá.
[22]  Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, artículo 79º, numeral 1.1.