http://feeds.feedburner.com/TerritoriosGobernanzaYDemocracia Territorios Gobernanza y Democracia: NOCION DE DESARROLLO Y MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL DE LOS TERRITORIOS

Espacio dedicado al estudio y promoción del desarrollo local, los territorios y la descentralización

lunes, 11 de junio de 2012

NOCION DE DESARROLLO Y MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL DE LOS TERRITORIOS


En general  las normas existentes en materia de desarrollo  territorial no ponen énfasis en  el hecho de que  el territorio es un sistema, que tiene actores, en el que se establecen relaciones y dónde los seres vivos juegan un rol fundamental.  La Constitución Política  establece que el Estado promueve el bienestar general  de la nación, sustentado en un “desarrollo integral y equilibrado”  (art.44).  Más adelante precisa que  orienta  este desarrollo priorizando las  áreas de promoción del empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura (art. 58); y  estimula la creación de riqueza  garantizando la libertad de trabajo y de empresa, de comercio y de industria (art. 59).  De suerte que,  de acuerdo con la Carta constitucional, el bienestar depende del desarrollo y éste, de la labor promocional  del estado por una parte,  y de la creación de riqueza por el otro, que corre  a cargo del sector privado, que permite recaudar los impuestos necesarios para  la actividad estatal en el sentido antes dicho.  En concordancia con este enfoque,  el artículo 54 de la Constitución define al territorio nacional en términos  exclusivamente  físico geográficos: “Espacio inalienable e inviolable donde el Estado ejerce soberanía y jurisdicción. Comprende el suelo y el subsuelo, el mar y el cielo aéreo”.  

 Sobre esta base, tenida cuenta la importancia de recursos que moviliza, por lo general  todo gran proyecto que se lleva a cabo en un territorio es calificado ya sea por el estado o por el sector privado,  como “proyecto de desarrollo”, y catalogado como de interés nacional o de necesidad pública ([1]). Su viabilidad es determinada por estudios de impacto ambiental, con  fuerza de ley, elaborados por las  empresas interesadas, y aprobados por el estado, que se encarga  a su vez,  de promover la inversión en el sector.

Dicho esto, existen no obstante,  en el Perú dos instrumentos que debieran ser muy importantes que si se aplicaran en su real dimensión podrían impedir decisiones unilaterales, generadoras permanentes de conflictos: La zonificación económica ecológica y el ordenamiento territorial. El antecedente del primero de ellos se remonta a la creación de la Comisión de Medio Ambiente de la Amazonía ([2]) que puso en marcha a principios de la década de los años noventa el programa  “Evaluación de Recursos Naturales Renovables, zonificación económica ecológica  y monitoreo de las alteraciones del uso de la tierra”, bajo los  auspicios del PNUD ([3]). Sobre esta base  el “Programa de apoyo a la zonificación de la Amazonía”, suscrito entre el Tratado de Cooperación Amazónica y el BID, permitió  a 7 países, entre ellos el Perú, implementar una propuesta  específica de ZEE para la Amazonía. Este instrumento fue introducido en la legislación peruana mediante la ley 26821 de Aprovechamiento sostenible de los recursos Naturales ([4]) y  la  “Estrategia de implementación de la ZEE” ([5]). 

El reglamento de la zonificación económica ecológica, que fue aprobado en el año 2004  precisó sus objetivos: “a) Conciliar los intereses nacionales de conservación del  patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; b) Orientar la formulación, aprobación y aplicación de políticas nacionales, sectoriales, regionales y locales sobre el uso sostenible de los recursos naturales y del territorio. Se busca que la gestión ambiental tome en cuenta las características y potencialidades de los ecosistemas, la conservación del ambiente y el bienestar de la población; c) proveer el sustento técnico para los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial en el ámbito nacional, regional y local”.

En teoría la  zonificación económica ecológica así definida, debía  ser  una de las herramientas para el ordenamiento territorial, como proceso previo que permitiera  el conocimiento del territorio y el diagnóstico de sus problemas y de sus posibilidades, para que luego,  el ordenamiento territorial asignara  los usos del suelo y  determinara las formas de ocupación el territorio.    

Si ello fuera así,  el estado debía dar el segundo paso: Normar el ordenamiento territorial. Un  esbozo en esa perspectiva fue la Ley General del Ambiente ([6]) que definió el  ordenamiento territorial como un proceso técnico y político de desarrollo. Concepto que fue   reiterado en los años  2009 y 2010 en la  Política Nacional del Ambiente ([7])  y en los Lineamientos de Política de Ordenamiento Territorial, respectivamente ([8]). Este último documento agregaba que  el ordenamiento territorial debía implicar decisiones concertadas para la toma de decisiones  referidas a  la ocupación y a la localización sostenibles del territorio.

Estos criterios  son similares a los  que  había plantado el Ministerio de Vivienda ya por el año  1997 ([9]), que especificó, además,  los cuatro componentes que debía tener  el ordenamiento territorial: La organización del territorio ([10]);  La eco zonificación productiva; El acondicionamiento territorial (que identifica, prioriza y programa las acciones y proyectos regionales y locales) ([11]); Y el sistema de  asentamientos humanos ([12]).

Los lineamientos de política  del MINAM precisaron en el 2010  los objetivos del ordenamiento territorial ([13]): 1) Promover y facilitar el uso sostenible de los recursos naturales renovables, la utilización y gestión responsable de los recursos no renovables, la diversidad biológica, la ocupación ordenada del territorio, la conservación del ambiente y de los ecosistemas, la conservación del patrimonio natural y cultura, el bienestar y la salud de la población; 2) Impulsar el desarrollo del territorio nacional de manera equilibrada y competitiva; 3) Prevenir y corregir la localización de los asentamientos humanos, de la infraestructura económica y social, de las actividades productivas y de servicios básicos en zonas de riesgo; 4) Contribuir a revertir los procesos de exclusión y de pobreza; Y 5) revertir los procesos de deterioro de los ecosistemas.

A pesar de todas estas  definiciones, reiteradas en un sin número de documentos, y de las iniciativas de ordenamiento territorial  de  los Gobiernos Regionales (que por otro lado, aunque no cabalmente reconocidos, tienen competencia sobre la materia de acuerdo a ley [14] ) no existe  en el país  una ley expresa de Ordenamiento Territorial, mecanismo que ha sido sustituido en la práctica por  la zonificación económica ecológica,  que depende del Ministerio de la Presidencia.  En un contexto en el que en los últimos veinte años una buena parte del territorio nacional ha sido concesionada a favor de industrias extractivas, que como ha sido dicho, fundan   su legitimidad en estudios de impacto ambiental que realizan las propias empresas,  esta omisión no parece casual.

Las normas posteriores no avanzan en resolver este nudo gordiano y se limitan a precisar funciones y responsabilidades.  Así por ejemplo,  la Ley de Demarcación Territorial ([15]) especifica como atribución de su competencia a la circunscripción político administrativa: “Demarcación Territorial es el proceso técnico-geográfico mediante el cual se organiza el territorio a partir de la definición y delimitación de las circunscripciones político-administrativas a nivel nacional”.  La Ley de Bases de la Descentralización pone énfasis en la necesidad de mejorar la organización espacial del país ([16]), promoviendo a nivel económico,  “un desarrollo económico, autosostenido y  la competitividad de las diferentes regiones y localidades del país, en base a su vocación y especialización productiva” ([17]).  En lo que se refiere al territorio específicamente señala: “El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias, distritos y centros poblados, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el Estado y gobierno a nivel nacional, regional y local, conforme a sus competencias y autonomía propias, preservando la unidad e integridad del Estado y la nación” ( [18]).  

La Ley orgánica de Gobiernos Regionales ([19]) puntualiza que los Gobiernos Regionales:”tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a ley”,  y  centra su atención en los procesos de planificación, diseño y gestión de programas y proyectos de desarrollo. 

En el plano más propiamente urbano, la legislación y el marco institucional  que se  desarrollaron a partir del año 1991 en el Perú,  han estado  íntimamente relacionados  a lo que se ha llamado “reestructuración neoliberal de la ciudad”: Desaparición del Ministerio de Vivienda; liquidación del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI)  y de  la Empresa Nacional de Edificaciones (ENACE); cancelación de las instituciones de crédito hipotecario (Banco Central Hipotecario, Banco de la Vivienda, Mutuales de Vivienda);  dispersión  de las entidades encargadas de la instrumentación de políticas (Superintendencia de Bienes Nacionales,  Banco de Materiales Fondo Mi vivienda, Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, empresas de Saneamiento, y Registro Predial Urbano);  cancelación del Instituto Nacional de Desarrollo Urbano y del Instituto Nacional de Investigación en Vivienda; y  desregulación de las habilitaciones urbanas mediante la ley 29090, conocida como ley de las licencias automáticas del 2007.

Favorecida por este proceso de liberalización  Lima ha experimentado un proceso acelerado de urbanización principalmente en  el valle de Lurín ([20]) y en la franja de la Costa Verde, donde se tiene previsto construir hoteles, centros de convenciones, restaurantes, y nuevos edificios para las clases altas de la capital, fomento del turismo e incremento de la competividad urbana. La privatización y modernización del puerto del Callao y del aeropuerto internacional Jorge Chávez caminan en esa dirección. Simultáneamente asistimos a un  crecimiento sin pausa de grandes malls y centros comerciales y de servicios que no se limitan a las zonas exclusivas de la ciudad ([21]), que están terminando por privatizar los espacios públicos y Lima se ha visto invadida por balnearios exclusivos localizados sobre todo  al sur de la capital.  Ejemplos representativos del llamado boom inmobiliario,  que ha modificado en pocos años  el rostro de la ciudad formal y hecho olvidar al ciudadano  inadvertido, las penurias de la informal.

La publicación “América Económica” ofrece  cada año un ranking de ciudades que mide los índices de competividad urbana.  Las ediciones del año 2009 y 2011 de dicha publicación establecen como índices principales, los siguientes: Libertad para hacer negocios, marco social y político, servicios a empresas, servicios a ejecutivos, infraestructura, conectividad y poder de marca.  De acuerdo con este ranking las cuatro primeras ciudades  son  Miami, Sao Paulo, Santiago y México. Lima se ubica entre los casilleros de siete a diez, y Caracas y La Paz se encuentran en los últimos lugares. En contraste, otra  investigación reciente realizada por “Economist Intelligence Unit”,  patrocinada por Siemens ([22]), encontró que las cuatro ciudades más sustentables de América Latina eran Curitiba, Belo Horizonte, Brasilia y Bogotá. Este estudio colocó a Lima Junto a Guadalajara en el rubro “muy  por debajo del promedio”. Los indicadores utilizados en este caso fueron, entre otros: Energía, transporte, agua y saneamiento, manejo del suelo, tratamiento de desechos y gobernanza ambiental.  Las ciudades más competitivas no son por lo tanto las ciudades  más sustentables o las que  poseen mejores índices de desarrollo humano  ([23]), sino las que ofrecen mayores facilidades y mayor rentabilidad (siempre y cuanto estas facilidades no terminen generando des economías que desalienten las inversiones).  

Ello no obstante, en el Perú, en el contexto de la modernización mercantil de las ciudades,  una de las variables más importantes es la de la competitividad urbana, por encima de la de la sostenibilidad, como se encarga de puntualizar  el propio Plan Nacional de Vivienda 2006 -2015  ([24]):

“(…) Competitividad se define como la capacidad de un país de alcanzar un crecimiento rápido y sostenido. De acuerdo al Foro Económico Mundial, para medir la competitividad de una sociedad en su conjunto se utiliza el Índice de Competitividad para el Crecimiento (ICC) que se compone de tres sub-indicadores: calidad institucional, ambiente macroeconómico y disposición de recursos tecnológicos. Ello quiere decir que no basta que un país tenga estabilidad macroeconómica, inversión, recursos materiales, tecnológicos o habilidades empresariales, si al mismo tiempo no tiene una sociedad institucionalizada (…)  Ello, sin embargo, no es suficiente para garantizar el bienestar de la sociedad en su conjunto, condición previa para alcanzar el desarrollo sostenido de un país. Es aquí donde el Estado cumple un rol de primer orden en la reducción de la desigualdad y de la pobreza. El crecimiento sostenido de un país, con un marco institucional sólido, puede generar una recaudación de recursos fiscales creciente y continua que permita desarrollar políticas de Estado que, por un lado, promuevan la inversión y, por otro, sirvan para reducir la pobreza y la desigualdad. Estas últimas - las llamadas políticas sociales - reducen los niveles de conflicto que pueden amenazar a una sociedad, reforzando su institucionalidad y produciendo lo que puede denominarse el círculo virtuoso del desarrollo, tal y como se muestra en el grafico siguiente”:



La predominancia del objetivo de la competividad, lleva al estado a la necesidad de  adecuar los  territorios a las necesidades del capital, llevando  a cabo programas y proyectos  orientados a atraer y a facilitar  las inversiones.   En ese contexto,  las Municipalidades Provinciales  que están a cargo del Plan de Acondicionamiento Territorial  ([25]), que debe  determinar las áreas urbanas y de expansión,  las zonas de  riesgo; las áreas agrícolas y las zonas de conservación ambiental; y organizan el espacio físico y los usos del suelo ([26]),  tienen en realidad un margen de maniobra reducido en materia de planificación del desarrollo.




[1] Como bien lo señala Silvia Passuni en:”Zonificación Ecológica y Económica: Evaluación del caso de El Carmen de la Frontera, en Huancabamba, Piura – Perú,  Cooperación, Lima 2011, pp. 51-52.
[2] En la tercera reunión de ministros de relaciones exteriores del Tratado de Cooperación Amazónica,  Quito, Ecuador, 7 de marzo de 1979.
[3] Proyecto RLA/92/G31.  
[4] Que en su artículo 11 establece que la ZEE es un mecanismo que garantiza  el uso adecuado de los recursos naturales.
[5] CONAM 1999.
[6] 28611 del  2005.
[7] DS 012-2009-MINAM
[8] Lineamiento  de Política de OT -  MINAM 2010: “El OT  es una política de estado, un proceso político y técnico  administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio, la regulación y promoción de la localización y desarrollo sostenible de los asentamientos humanos; de las actividades económicas y sociales  t el desarrollo físico espacial  sobre la base de identificación de potencialidades y limitaciones, considerando criterios ambientales, económicos y socio culturales, institucionales y geopolíticos. Así mismo, hace posible el desarrollo integral de la persona  como garantía para una adecuada calidad de vida”.

[9] DGDU- MTCV, 1997: Acerca del O.T: Documento Orientador:” El OT es un  instrumento orientador de acciones integradas, dirigidas a lograr objetivos de desarrollo sostenibles en un espacio territorial determinado. La sostenibilidad del desarrollo se garantiza por la consideración del tema ambiental condicionado al conjunto de proposiciones  que hacen el ordenamiento territorial (…) Ordenar el territorio  consiste en el establecimiento  de formas de organización del espacio  territorial considerando la correspondencia que debe existir entre la población, sus distribución y actividades, la disponibilidad de recursos naturales en el territorio y las condiciones ambientales”.
[10] hoy a partir de la Ley Nº 27795 de demarcación territorial del   24 de julio 2002
[11] Funciones específicas GL, LOM, y DS 004-2011- vivienda  de acondicionamiento territorial (http://fenix.vivienda.gob.pe/OBSERVATORIO/decretos/DS004-2011.pdf )
[12] Plan Nacional de Desarrollo Urbano  Lineamientos de Política 2006 – 2015 –  , junio 2006, aprobado por DS 018-2006
[13] MINAM: “Lineamiento de Política para el Ordenamiento Territorial”, Lima 2010.
[14] Artículo 53 de la ley de gobiernos regionales: A) Formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial en concordancia con los planes de los gobiernos locales; F) Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar, evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia. Y en el artículo 50, inc. C) señala: “Programar y desarrollar acciones que impulsen una distribución territorial de la población en función de las potencialidades de desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial  y de capacidad de las ciudades para absorber flujos migratorios”.

[15] Ley de Demarcación y Organización Territorial No. 27795  (24/7/2002): Artículo 2, Inciso 2 1.
[16] Ley de Bases de Descentralización Nº 27783 PROMULGADA EL 20 DE JULIO DEL 2002: Articulo 4º, inciso c): El proceso de descentralización  debe garantizar, en el largo plazo, un país espacialmente mejor organizado, poblacionalmente mejor distribuido, económicamente y socialmente más justo y equitativo,  ambientalmente sostenible.”
[17] Capítulo III, Artículo 6. En el inciso social, vuelve aparecer el objetivo de la competitividad: “Educación y capacitación orientadas a forjar un capital humano, la competitividad nacional e internacional”.
[18] TÍTULO III ASPECTOS GENERALES DE LA DESCENTRALIZACIÓN , CAPÍTULO I,  TERRITORIO, GOBIERNO, JURISDICCIÓN Y AUTONOMÍAS,  Artículo 7º.- Territorio, gobierno y jurisdicción
[19]  27867, promulgada el 16 de noviembre del 2002. Estableció  como competencias,  formular y aprobar el Plan de Desarrollo Concertado y   diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades intermedias, promoviendo el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad.  Con relación al párrafo reseñado: Artículo 3.- Jurisdicción Los gobiernos regionales
[20]  Wiley Ludeña anota que en los últimos años las más de ocho mil hectáreas previstas para parque ecológico en el desierto del sur de Lima como producto de este fenómeno se han visto reducidas  a mil setecientas. “Lima Reestructuración económica y transformaciones urbanas Período 1990 -2005, Dpto. de Arquitectura, PUCP, Cuadernos de Arquitectura – Edición Digital_009.
[21] Tenemos el caso por ejemplo del populoso distrito de San Juan de Lurigancho, o Villa María del Triunfo en Lima y de ciudades del interior del país como Chincha por ejemplo.
[22] Presentado en México en Noviembre del 2010
[23] El orden del IDH por país en América Latina de acuerdo al PNUD, fue en el 2010: Chile, Argentina, Uruguay y Panamá, expresado en los indicadores de sus principales ciudades, en este caso, Santiago, Buenos Aires, Montevideo y Panamá.
[24] “Plan Nacional de Vivienda 2006-2015: Vivienda Para Todos”,  Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Lima Marzo 2006, p. 17.
[25]  Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, artículo 79º, numeral 1.1.